POLÍTICAS EDUCATIVAS Y LEGISLACIÓN
jueves, 13 de febrero de 2014
MARCO JURÍDICO EN MATERIA EDUCATIVA.- ARTICULOS DE LA CONSTITUCIÓN
El marco jurídico es:
El conjunto de disposiciones
reglamentarias de todo tipo (leyes, reglamentos, directivas, etc.) a las que
deben ceñirse las empresas, los particulares, etc.
Artículos constitucionales relativos a la educación
El
servicio educativo que el Estado Mexicano brinda a la población, y al cual todo
ciudadano tiene derecho, se haya reglamentado en nuestra Carta Magna, a efecto
de garantizar el respeto y seguimiento de las normas y estructuras que lo
concretan. Permiten tener derecho a una educación gratuita, obligatoria, pública, laica y con carácter democrática que
contribuya al desarrollo del individuo
y de la sociedad.
Artículos Constitucionales: 3º, 4º, 5º, 18, 31, 73,
y 123
Artículo 3o. Todo
individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados,
Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria,
secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria
conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
Fe
de erratas al párrafo DOF 09-03-1993. Párrafo reformado DOF 12-11-2002,
09-02-2012
La
educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las
facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el
respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional,
en la independencia y en la justicia.
Párrafo
reformado DOF 10-06-2011
Artículo 4o. (Se deroga el anterior párrafo
primero)
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se
velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez,
garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho
a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano
esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el
diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas
a la niñez.
Párrafo adicionado DOF 18-03-1980. Reformado DOF
07-04-2000, 12-10-2011
Párrafo adicionado DOF 30-04-2009
Artículo 5o.
A ninguna
persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o
trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo
podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de
tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la
ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del
producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
La Ley determinará en cada Estado, cuáles son las
profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban
llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.
Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos
personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el
trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo
dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.
En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser
obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las
armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de
elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales
tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se
realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes
correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios
y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.
Párrafo reformado DOF 06-04-1990
El Estado no puede permitir que se lleve a efecto
ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida
o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.
Párrafo reformado DOF 28-01-1992
Tampoco puede admitirse convenio en que la persona
pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente
a ejercer determinada profesión, industria o comercio.
El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el
servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año
en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la
renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o
civiles.
La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo
que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente
responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su
persona.
Artículo reformado DOF 17-11-1942, 31-12-1974
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las
escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria,
secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca
la ley.
Fracción reformada DOF 05-03-1993, 12-11-2002,
09-02-2012
II. Asistir en los días y horas designados por el
Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar
que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros
en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar.
Articulo 73
XXV. Para establecer el Servicio Profesional docente
en términos del artículo 3o. de esta Constitución; establecer, organizar y
sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores,
secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de
enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y
oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a
la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se
refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles
y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación
sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a
distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios
el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas
correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación
en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la
educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Los
Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus
efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y
otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma;
Fracción reformada DOF 08-07-1921. Recorrida (antes
fracción XXVII) por derogación de fracciones XXV y XXVI DOF 20-08-1928.
Reformada DOF 13-12-1934, 13-01-1966, 21-09-2000,
30-04-2009, 26-02-2013
Y el artículo 123.
Ley general de educaciónLey nacional de la educación para adultos
Ley para la coordinación de la educación superior
Ley de profesiones
sábado, 8 de febrero de 2014
REGLA, NORMA Y LEY
Regla o norma
Al determinar los elementos de los que se compone el Derecho es habitual definirlo como un conjunto de normas, aunque en los últimos tiempos se ha generalizado una consideración más compleja que entiende que también los principios ocupan un lugar significativo en el entramado jurídico.
Los términos norma y regla muchas veces son utilizados indistintamente, aunque pueden establecerse algunas matizaciones. De entre las normas o reglas que han llegado a ocupar un lugar más importante en el Derecho desde la época del desarrollo del Estado moderno hay que destacar las leyes, que llegaron a convertirse en la forma más extendida de producción del Derecho, hasta el extremo de que llegó a identificarse el Derecho con la ley, aunque a partir de la transformación del “Estado legislativo” en “Estado constitucional” se ha producido una cierta revisión de su papel central en el ordenamiento jurídico.
El concepto de regla es más general que el de norma, ya que hace referencia a una forma de dirección de la acción humana. Puede haber reglas ónticas (que crean o definen el ámbito y circunstancias de la acción), técnicas (que establecen los procedimientos para hacer efectivos los derechos) y deónticas (que expresan un deber y que son las normas en sentido propio, ya que pueden cumplirse o dejar de cumplirse). Dentro de las reglas deónticas se encuentran tanto las normas jurídicas como las normas morales, que expresan deberes de naturaleza distinta.
La ley.
Concepto clásico de ley.
De entre las normas jurídicas las que han
desempeñado un papel más relevante
en el mundo moderno son las leyes. El término “ley” puede utilizarse en
contextos muy diferentes, pero el que es relevante desde el punto
de vista jurídico no es el descriptivo,
sino el “prescriptivo”, destinado a regular la vida social y expresión del
poder soberano a partir del desarrollo del Estado moderno.
La concepción monista: la
ley en sentido formal.
La ley se convirtió en la forma
de poner en conexión el ámbito político de la representación política con el
jurídico, característico del Estado de Derecho. Para entender correctamente su
significado es necesario tener en cuenta que constituye un producto histórico del
modelo liberal de Estado surgido de la Revolución francesa y representa el
espíritu universalista e igualitarista de la Ilustración frente al
sistema de privilegios propio del Antiguo Régimen. Se la entiende como un
resultado de la expresión de la voluntad del pueblo que toma forma a través de
la soberanía popular en el Parlamento.
De este modo la ley se convierte en fuente del Derecho exclusiva y excluyente,
a la que se someten todos los ciudadanos y órganos del Estado. Es general y
abstracta, en contraposición con el régimen anterior basado en los privilegios.
Su especial importancia deriva de la “forma” que se utiliza, la aprobación por
el Parlamento, independientemente de las materias que regule de manera
concreta, ya que expresa la voluntad popular, sin estar sujeta a ninguna clase
de limitación. Por esa razón no se puede distinguir entre Constitución y ley,
ya que el Parlamento puede establecer como representante del pueblo cualquier
contenido que estime necesario.
La concepción dualista: la
ley en sentido formal y en sentido material.
Esta concepción clásica de la ley
(y que se ha desarrollado fundamentalmente en Francia) es la que se ha
denominado “concepción monista” y a la que se opondrá la llamada “concepción
dualista”, que tiene su origen en la doctrina alemana de la segunda mitad del
siglo XIX. Laband, al tratar de la materia presupuestaria, diferenció entre
“ley en sentido formal”, que abarca todas las normas que no son fuentes
inmediatas de derechos y obligaciones entre los ciudadanos, sino sólo en
relación a la Administración del Estado, lo que comprendía todas las normas que
el Estado dictaba para su funcionamiento interno y, entre ellas, las leyes
presupuestarias (que, de ese modo, quedaban fuera del control por parte del
Parlamento) y “ley en sentido material”, que se refiere a las materias
directamente relativas a los derechos y deberes del los ciudadanos.
Esa concepción dualista en el ámbito jurídico estaba en conexión con el
“dualismo político” existente en la época en Alemania, en la que coexistían el
principio monárquico y el principio representativo. Por el contrario, la
concepción monista de la ley en e ámbito jurídico estaba en correspondencia con
el “monismo político” existente en Francia, donde se había eliminado la
Monarquía y no existía más que el principio representativo.
viernes, 7 de febrero de 2014
¿QUÉ ES EL ESTADO Y EL ESTADO-NACIÓN?
EL ESTADO
Estado es un concepto político que se refiere a una forma de organización social, económica, política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones no voluntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado. Usualmente, suele adherirse a la definición del Estado, el reconocimiento por parte de la comunidad internacional.
Max Weber, en 1919 define el Estado moderno como una "asociación de dominación con carácter institucional que ha tratado, con éxito, de monopolizar dentro de un territorio la violencia física legítima como medio de dominación y que, a este fin, ha reunido todos los medios materiales en manos de su dirigente y ha expropiado a todos los funcionarios estamentales que antes disponían de ellos por derecho propio, sustituyéndolos con sus propias jerarquías supremas”.
Por ello se hallan dentro del Estado instituciones tales como las fuerzas armadas, la administración pública, los tribunales y la policía, asumiendo pues el Estado las funciones de defensa, gobernación, justicia, seguridad y otras como las relaciones exteriores. Probablemente la definición más clásica de Estado, fue la citada por el jurista alemán Hermann Heller que define al Estado como una "unidad de dominación, independiente en lo exterior e interior, que actúa de modo continuo, con medios de poder propios, y claramente delimitado en lo personal y territorial".
El Estado es la forma en la que se organiza la sociedad para poder funcionar mejor. Es la unión de nuestra población, las instituciones públicas que nos organizan y nuestra cultura. La Constitución establece dentro de los fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad, garantizar los derechos y deberes de los ciudadanos, facilitar la participación del pueblo en los asuntos de la Nación, defender la independencia y la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica así como un orden justo, entre otros. Para que el Estado pueda alcanzar estos fines y logre cumplir con las funciones que le corresponden se han creado tres ramas del poder público: la legislativa, la ejecutiva y la judicial. Estas ramas están integradas por diversos órganos con funciones diferentes, pero que siempre deben coordinarse y colaborarse para poder trabajar mejor y lograr dichos fines.
Comencemos por explicar la rama legislativa, conocida también como Congreso de la República, el cual está integrado por el Senado y la Cámara de Representantes. Al Congreso le corresponde una tarea muy importante, es el encargado de reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer el control político sobre el Gobierno Nacional. Como pueden ver es en el Congreso donde se toman muchas de las decisiones más importantes acerca de la forma como se debe regir el país. La figura más importante, dentro del Senado y la Cámara de Representantes, es el congresista; adelante les vamos a contar más sobre él. La segunda rama que vamos a estudiar es la rama ejecutiva a la cual se le conoce como Gobierno Nacional. Esta es la encargada de reglamentar, ejecutar y hacer cumplir las leyes, además de velar por los intereses del Estado, tanto en el campo nacional como en el internacional. La rama ejecutiva está conformada por el Presidente de la República, los ministros y los directores de departamentos administrativos. También son parte de ésta las gobernaciones y las alcaldías así como las superintendencias, los establecimientos públicos y las empresas comerciales e industriales del Estado. La rama judicial es, al igual que las anteriores, una rama de mucha importancia porque tiene como función principal resolver los problemas y conflictos que surjan entre las personas, especialmente en la familia, en el trabajo, en el comercio y en otros lugares o actividades. Además, también soluciona los problemas que se presenten entre las diversas instituciones del Estado y entre el Estado y los particulares. La rama judicial está conformada por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los jueces. Todos ellos están encargados entonces de resolver los diferentes conflictos basándose en la Constitución Política y en las leyes colombianas, buscando siempre soluciones pacíficas y justas.
Por ello se hallan dentro del Estado instituciones tales como las fuerzas armadas, la administración pública, los tribunales y la policía, asumiendo pues el Estado las funciones de defensa, gobernación, justicia, seguridad y otras como las relaciones exteriores. Probablemente la definición más clásica de Estado, fue la citada por el jurista alemán Hermann Heller que define al Estado como una "unidad de dominación, independiente en lo exterior e interior, que actúa de modo continuo, con medios de poder propios, y claramente delimitado en lo personal y territorial".
El Estado es la forma en la que se organiza la sociedad para poder funcionar mejor. Es la unión de nuestra población, las instituciones públicas que nos organizan y nuestra cultura. La Constitución establece dentro de los fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad, garantizar los derechos y deberes de los ciudadanos, facilitar la participación del pueblo en los asuntos de la Nación, defender la independencia y la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica así como un orden justo, entre otros. Para que el Estado pueda alcanzar estos fines y logre cumplir con las funciones que le corresponden se han creado tres ramas del poder público: la legislativa, la ejecutiva y la judicial. Estas ramas están integradas por diversos órganos con funciones diferentes, pero que siempre deben coordinarse y colaborarse para poder trabajar mejor y lograr dichos fines.
Comencemos por explicar la rama legislativa, conocida también como Congreso de la República, el cual está integrado por el Senado y la Cámara de Representantes. Al Congreso le corresponde una tarea muy importante, es el encargado de reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer el control político sobre el Gobierno Nacional. Como pueden ver es en el Congreso donde se toman muchas de las decisiones más importantes acerca de la forma como se debe regir el país. La figura más importante, dentro del Senado y la Cámara de Representantes, es el congresista; adelante les vamos a contar más sobre él. La segunda rama que vamos a estudiar es la rama ejecutiva a la cual se le conoce como Gobierno Nacional. Esta es la encargada de reglamentar, ejecutar y hacer cumplir las leyes, además de velar por los intereses del Estado, tanto en el campo nacional como en el internacional. La rama ejecutiva está conformada por el Presidente de la República, los ministros y los directores de departamentos administrativos. También son parte de ésta las gobernaciones y las alcaldías así como las superintendencias, los establecimientos públicos y las empresas comerciales e industriales del Estado. La rama judicial es, al igual que las anteriores, una rama de mucha importancia porque tiene como función principal resolver los problemas y conflictos que surjan entre las personas, especialmente en la familia, en el trabajo, en el comercio y en otros lugares o actividades. Además, también soluciona los problemas que se presenten entre las diversas instituciones del Estado y entre el Estado y los particulares. La rama judicial está conformada por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los jueces. Todos ellos están encargados entonces de resolver los diferentes conflictos basándose en la Constitución Política y en las leyes colombianas, buscando siempre soluciones pacíficas y justas.
ESTADO NACIÓN
Según algunas escuelas de la ciencia política, un estado-nación se caracteriza por tener un territorio claramente delimitado, una población constante, si bien no fija, y un gobierno.
Es la nación política y jurídicamente organizada. Está influida por la ideología del nacionalismo que considera la creación de un Estado condición indispensable para realizar las aspiraciones sociales, económicas y culturales de una Nación. Cada nación debía a aspirar al establecimiento de un Estado. Es decir debía existir una relación univoca entre ambas. Una nación, un Estado. Un Estado para cada Nación.
FUENTE:
http://jorgemachicado.blogspot.mx/2009/12/estado.html#sthash.opACCB8q.dpuf
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