El marco jurídico es:
El conjunto de disposiciones
reglamentarias de todo tipo (leyes, reglamentos, directivas, etc.) a las que
deben ceñirse las empresas, los particulares, etc.
Artículos constitucionales relativos a la educación
El
servicio educativo que el Estado Mexicano brinda a la población, y al cual todo
ciudadano tiene derecho, se haya reglamentado en nuestra Carta Magna, a efecto
de garantizar el respeto y seguimiento de las normas y estructuras que lo
concretan. Permiten tener derecho a una educación gratuita, obligatoria, pública, laica y con carácter democrática que
contribuya al desarrollo del individuo
y de la sociedad.
Artículos Constitucionales: 3º, 4º, 5º, 18, 31, 73,
y 123
Artículo 3o. Todo
individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados,
Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria,
secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria
conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
Fe
de erratas al párrafo DOF 09-03-1993. Párrafo reformado DOF 12-11-2002,
09-02-2012
La
educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las
facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el
respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional,
en la independencia y en la justicia.
Párrafo
reformado DOF 10-06-2011
Artículo 4o. (Se deroga el anterior párrafo
primero)
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se
velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez,
garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho
a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano
esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el
diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas
a la niñez.
Párrafo adicionado DOF 18-03-1980. Reformado DOF
07-04-2000, 12-10-2011
Párrafo adicionado DOF 30-04-2009
Artículo 5o.
A ninguna
persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o
trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo
podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de
tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la
ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del
producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
La Ley determinará en cada Estado, cuáles son las
profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban
llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.
Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos
personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el
trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo
dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.
En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser
obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las
armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de
elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales
tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se
realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes
correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios
y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.
Párrafo reformado DOF 06-04-1990
El Estado no puede permitir que se lleve a efecto
ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida
o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.
Párrafo reformado DOF 28-01-1992
Tampoco puede admitirse convenio en que la persona
pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente
a ejercer determinada profesión, industria o comercio.
El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el
servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año
en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la
renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o
civiles.
La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo
que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente
responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su
persona.
Artículo reformado DOF 17-11-1942, 31-12-1974
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las
escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria,
secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca
la ley.
Fracción reformada DOF 05-03-1993, 12-11-2002,
09-02-2012
II. Asistir en los días y horas designados por el
Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar
que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros
en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar.
Articulo 73
XXV. Para establecer el Servicio Profesional docente
en términos del artículo 3o. de esta Constitución; establecer, organizar y
sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores,
secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de
enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y
oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a
la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se
refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles
y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación
sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a
distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios
el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas
correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación
en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la
educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Los
Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus
efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y
otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma;
Fracción reformada DOF 08-07-1921. Recorrida (antes
fracción XXVII) por derogación de fracciones XXV y XXVI DOF 20-08-1928.
Reformada DOF 13-12-1934, 13-01-1966, 21-09-2000,
30-04-2009, 26-02-2013
Y el artículo 123.
Ley general de educaciónLey nacional de la educación para adultos
Ley para la coordinación de la educación superior
Ley de profesiones
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