Regla o norma
Al determinar los elementos de los que se compone el Derecho es habitual definirlo como un conjunto de normas, aunque en los últimos tiempos se ha generalizado una consideración más compleja que entiende que también los principios ocupan un lugar significativo en el entramado jurídico.
Los términos norma y regla muchas veces son utilizados indistintamente, aunque pueden establecerse algunas matizaciones. De entre las normas o reglas que han llegado a ocupar un lugar más importante en el Derecho desde la época del desarrollo del Estado moderno hay que destacar las leyes, que llegaron a convertirse en la forma más extendida de producción del Derecho, hasta el extremo de que llegó a identificarse el Derecho con la ley, aunque a partir de la transformación del “Estado legislativo” en “Estado constitucional” se ha producido una cierta revisión de su papel central en el ordenamiento jurídico.
El concepto de regla es más general que el de norma, ya que hace referencia a una forma de dirección de la acción humana. Puede haber reglas ónticas (que crean o definen el ámbito y circunstancias de la acción), técnicas (que establecen los procedimientos para hacer efectivos los derechos) y deónticas (que expresan un deber y que son las normas en sentido propio, ya que pueden cumplirse o dejar de cumplirse). Dentro de las reglas deónticas se encuentran tanto las normas jurídicas como las normas morales, que expresan deberes de naturaleza distinta.
La ley.
Concepto clásico de ley.
De entre las normas jurídicas las que han
desempeñado un papel más relevante
en el mundo moderno son las leyes. El término “ley” puede utilizarse en
contextos muy diferentes, pero el que es relevante desde el punto
de vista jurídico no es el descriptivo,
sino el “prescriptivo”, destinado a regular la vida social y expresión del
poder soberano a partir del desarrollo del Estado moderno.
La concepción monista: la
ley en sentido formal.
La ley se convirtió en la forma
de poner en conexión el ámbito político de la representación política con el
jurídico, característico del Estado de Derecho. Para entender correctamente su
significado es necesario tener en cuenta que constituye un producto histórico del
modelo liberal de Estado surgido de la Revolución francesa y representa el
espíritu universalista e igualitarista de la Ilustración frente al
sistema de privilegios propio del Antiguo Régimen. Se la entiende como un
resultado de la expresión de la voluntad del pueblo que toma forma a través de
la soberanía popular en el Parlamento.
De este modo la ley se convierte en fuente del Derecho exclusiva y excluyente,
a la que se someten todos los ciudadanos y órganos del Estado. Es general y
abstracta, en contraposición con el régimen anterior basado en los privilegios.
Su especial importancia deriva de la “forma” que se utiliza, la aprobación por
el Parlamento, independientemente de las materias que regule de manera
concreta, ya que expresa la voluntad popular, sin estar sujeta a ninguna clase
de limitación. Por esa razón no se puede distinguir entre Constitución y ley,
ya que el Parlamento puede establecer como representante del pueblo cualquier
contenido que estime necesario.
La concepción dualista: la
ley en sentido formal y en sentido material.
Esta concepción clásica de la ley
(y que se ha desarrollado fundamentalmente en Francia) es la que se ha
denominado “concepción monista” y a la que se opondrá la llamada “concepción
dualista”, que tiene su origen en la doctrina alemana de la segunda mitad del
siglo XIX. Laband, al tratar de la materia presupuestaria, diferenció entre
“ley en sentido formal”, que abarca todas las normas que no son fuentes
inmediatas de derechos y obligaciones entre los ciudadanos, sino sólo en
relación a la Administración del Estado, lo que comprendía todas las normas que
el Estado dictaba para su funcionamiento interno y, entre ellas, las leyes
presupuestarias (que, de ese modo, quedaban fuera del control por parte del
Parlamento) y “ley en sentido material”, que se refiere a las materias
directamente relativas a los derechos y deberes del los ciudadanos.
Esa concepción dualista en el ámbito jurídico estaba en conexión con el
“dualismo político” existente en la época en Alemania, en la que coexistían el
principio monárquico y el principio representativo. Por el contrario, la
concepción monista de la ley en e ámbito jurídico estaba en correspondencia con
el “monismo político” existente en Francia, donde se había eliminado la
Monarquía y no existía más que el principio representativo.
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